El Juzgado de lo Contenciosa Administrativo no ha admitido el recurso de la portavoz de Cartagena Sí Se Puede (CTSSP), Pilar Marcos, contra la presunta denegación, por silencio administrativo, de su solicitud de revisar de oficio la prórroga del contrato del agua, acordada en noviembre de 2003, basada en que esta prolongación adolecía de vicios de nulidad radical.

En un comunicado, el Ayuntamiento ha señalado que el fallo notificado ayer al consistorio argumenta en los razonamientos jurídicos que la condición de concejal no otorga a Marcos «legitimación» para la revisión de oficio del acuerdo plenario de noviembre de 2003 en materia contractual, «que es firme desde hace ya largo tiempo, casi quince años».

Igualmente, el auto recuerda lo establecido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el sentido de que «no cabe entender legitimado a aquél peticionario que interesa una revisión de oficio de un acto administrativo firme basado en un mero interés de la legalidad, necesitando una relación determinada con la cuestión».

Para ello según el auto, Marcos debería haber votado en contra del acuerdo, pero en 2003 no pertenecía a la Corporación Municipal.

Asimismo, el titular del juzgado ha estimado que la portavoz de CTSSP «carece de interés legítimo, personal e individual» respecto al acuerdo de revisión de oficio más allá de su interés en la legalidad ordinaria o en un interés político «cuya defensa, democrática y legitima, debe ser encauzada por otras vías ante los órganos en los que la misma ejerce su ordinaria representación política», ha añadido.

Finalmente, el auto también rechaza la legitimación de Marcos como vecina del municipio de Cartagena, puesto que «no existe acción pública en materia de contratación» y tampoco están en «tela de juicio sus concretos derechos e intereses propios».