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Juicio

Niegan la indemnización al exgerente de Casco Antiguo

"No tiene derecho a compensación" pese a las cláusulas de su contrato con la sociedad que suscribió Espejo

El magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena ha desestimado la demanda interpuesta por Luis Miguel Andrés Rodríguez, exgerente de la sociedad Casco Antiguo (C. A.), contra ésta y contra el ayuntamiento de Cartagena a quienes reclamaba 32.000 euros por despido improcedente.

El demandante basó su demanda en una cláusula del contrato que fijaba su duración en un mínimo de 2 años. Además, la cláusula novena del contrato recogía que si C. A. prescindía de Andrés Rodríguez antes de que transcurriera este periodo, tendría que indemnizarlo en una cantidad equivalente al sueldo que hubiera percibido desde su cese hasta que concluyesen los dos años, es decir, hasta el 21 de febrero de 2016.

Andrés Rodríguez fue contratado como gerente de C. A. el 21 de febrero de 2014 por el actual portavoz municipal del PP, Francisco Espejo, en representación de la sociedad. Percibió un sueldo mensual de 6.534 euros brutos, hasta que el 21 de septiembre de 2015, C. A. decidió desistir de sus servicios. Andrés Rodríguez era personal laboral indefinido del Instituto de Fomento (INFO) de la Región desde octubre de 1988 y para entrar a trabajar a C. A. solicitó una excedencia, por lo que al resolverse su contrato con la citada sociedad, se incorporó de nuevo al INFO.

"Recibió un finiquito en relación a indemnización por 15 días de preaviso: 3.321 euros y indemnización por desistimiento empresarial de 2.577 euros (indebida según se dice ahora por la demandada)". Aclara el fallo al que ha tenido acceso esta Redacción que el Consistorio no fue quién empleó a Andrés Rodríguez, sino C. A., que a su vez se opuso a la demanda al considerar que "se había producido un cese de un empleado público y que se trataba de una relación laboral de carácter especial de alta dirección".

Regresó al INFO al día siguiente

Añade que C. A., no tiene por qué dar razones de su decisión, "con lo que no estamos ante un despido improcedente, sino ante un mero desestimiento del empleador".

El magistrado señala que, en este caso "es aplicable la disposición adicional de la Ley 3/2012 de 3 de julio al tratarse de un contrato de alta dirección en el sector público y al tratarse de desestimiento y sobre un empleado público que reingresa en su función al día siguiente, no procede indemnización alguna", y ratifica que C. A. le comunicó la rescisión del contrato 15 días antes y le indemnizó con su correspondiente finiquito.

Asimismo, destaca «no ya que no tenga derecho a indemnización alguna cuando su contrato se extinga, es que no tendrá derecho a indemnización alguna cuando ostente la condición de empleado del sector público autonómico con reserva de puesto de trabajo, de lo que no hay duda, pues un día cesa en C.A. y al otro día y sin solución de continuidad, está trabajando en el INFO».

"Se pactó algo que es nulo"

Insiste el legislador en esa disposición adicional al subrayar «que serán nulas de pleno derecho las cláusulas ... de los contratos de alta dirección que se opongan a lo establecido en la misma». El magistrado concluye que «lo que no se entiende es cómo se pacta algo que es nulo de pleno derecho y no va a tener eficacia y no se hace control de legalidad oportuno». Contra el fallo cabe recurso de suplicación.

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