Mostraba respetuosa y sutilmente mi desacuerdo, en el último artículo de prensa, con una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2016 acerca de los malos tratos para acceder a la pensión de viudedad, que considera que existieron y, por tanto, concede dicha pensión, a pesar que las jurisdicciones penal y civil no lo apreciaron. Llega a decir incluso que «la sentencia absolutoria posee un valor neutro» y «el panorama indiciario de violencia permanece como si esa sentencia absolutoria no existiera».

No sé si hará jurisprudencia, pues no me consta que exista otro pronunciamiento igual, ni si se va a mantener o no este criterio. A diferencia de la consolidada jurisprudencia del mismo tribunal y misma Sala Cuarta, que exige para obtener una pensión de viudedad debe acreditarse la convivencia more uxorio y no basta cualquier documento público, sino que es necesario la inscripción en un Registro de Parejas de Hecho o la constancia de su constitución en una escritura pública notarial, con dos años de antelación al fallecimiento, como requisito ad solemnitatem para su constitución y reconocimiento.

Por eso me extrañó aún más la posición de aquella sentencia, cuando la línea parece que va por atornillar mucho las estrías de una tuerca en las parejas de hecho, para obtener el acceso a la pensión de viudedad por el miembro supérstite, aplicando la ley en toda su extensión, en los supuestos en los que no hay malos tratos y carece dicha pareja de los requisitos antes referidos.

A veces está pasando que una pareja que contrajo matrimonio se separa o divorcia con sentencia judicial firme e inscripción de tal circunstancia en el Registro Civil. Posteriormente vuelven a reanudar la convivencia durante años y con hijos comunes desde hace tiempo, pero como no han comunicado al mencionado registro que han vuelto a vivir juntos, cuando uno de ellos muere, el otro no tiene derecho a la pensión de viudedad. O también esa denegación efectuada por el Tribunal Supremo igualmente de la pensión de viudedad a una mujer, a pesar de que convivió con el fallecido, estaban inscritos en el mismo domicilio, tuvieron un hijo en común, compraron a medias una vivienda que la declaraban conjuntamente en la renta, constaba como beneficiaria de la asistencia sanitaria e incluso abonó los gastos de sepelio de su pareja. Pero como no estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho no tuvo derecho a la pensión de viudedad.

Qué quiero decir con todo esto. Pues que a veces se exige poco y otras veces mucho para la misma cuestión. Y, por supuesto, no es que dependa de cómo se encuentren de repletas las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social, como a veces he oído comentar, pues se tiene o no derecho independientemente de cuantos trozos de tarta queden en la mesa.

Por todo ello, mejor es estar inscrito en un Registro Administrativo de Parejas de Hecho, por lo que pueda pasar. Pues la otra solución, que te reconozcan in extremis vía jurisdicción laboral, que has sido objeto, me refiero a la mujer viuda, de malos tratos después de dos negaciones penales y civiles, para que puedas cobrar la pensión de viudedad, mejor no. Ni por los malos tratos en sí, que es lo más importante. Y porque puede ser que no existan o que no se reconozcan.