Es conocido el carácter altamente controvertido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Hasta el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han encontrado defectos de legalidad importantes en él. Es por esto que este Impuesto requiere de una discusión seria y responsable para su reforma. Sin embargo, el hecho de que el Gobierno regional haya adoptado el Decreto Ley, en lugar del Proyecto de Ley, hurta las posibilidades de que los diferentes grupos parlamentarios planteen sus propuestas y perspectivas de reforma. No es una buena práctica gobernar mediante Decreto Ley, máxime cuando se trata de temáticas controvertidas como esta.

Sin duda, la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones planteada por el Ejecutivo murciano y llevada a cabo por Decreto Ley 1/2015, de 6 de agosto, supone un avance en la moderación de la aplicación de un impuesto que grava hechos imponibles en ocasiones con una notable injusticia.

Esta ´rebaja de un 50%´, tal y como ha sido presentada mediáticamente, oculta, sin embargo, que persisten las desigualdades territoriales en relación a la carga tributaria de este impuesto según la localización geográfica donde se produzca la herencia. Este es el verdadero núcleo problemático del Impuesto sobre Sucesiones que se queda sin resolver y que da lugar a la situación inmoral e inaceptable de que un murciano para heredar tenga que soportar unos determinados gravámenes, mientras que otros ciudadanos, pongamos por caso madrileños, puedan heredar sin práctica carga tributaria.

El hecho de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sea uno de los impuestos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, deja a éstas competencias sobre modificación de la tarifa del impuesto (tanto en su cuantía como en los coeficientes de patrimonio preexistente), deducciones y bonificaciones de la cuota así como establecer reducciones de la base imponible.

El efecto que este formato regulador ha tenido es el de propiciar una regulación dispar y disparatada que ha permitido que cada Comunidad Autónoma configure un impuesto sustancialmente diferente en cuanto a su gravamen para sus ciudadanos, y separándose de los demás, lo cual se ha materializado en prácticas de dumping fiscal y distorsiones inasumibles en la simetría territorial que debe regir un impuesto.

La configuración actual del tributo vulnera no solo el espíritu de la legislación tributaria sino también una armoniosa arquitectura territorial del Estado y probablemente la igualdad ante la ley consagrada constitucionalmente. Además, resulta clamorosa esta diferencia de regulaciones cuando se trata de normas sostenidas por un mismo partido político, el Partido Popular, que bajo su fachada de centralismo y coherencia en las normas del Estado, ha escondido un andamiaje legislativo que ha discriminado tributariamente a unos ciudadanos (los de las Comunidades de rentas más bajas) frente a otros (los de las Comunidades de rentas más altas).

Ahora, esos legisladores vienen a decirnos que podemos acercar nuestra tributación por sucesiones un 50% a la de los españoles de más renta, y que podemos hacer que los ciudadanos de las Comunidades que menos tienen sigan pagando más. En política, este arte de defender lo mismo en todo el Estado y luego aplicar lo que conviene aunque resulte contradictorio con lo defendido resulta bastante inmoral.

Desde Podemos defendemos que lo que el Estado necesita es una armonización legislativa del impuesto que no permita diferencias tan enormes en su gravamen como las actuales. El programa autonómico de la Región de Murcia ha sostenido una regulación intermedia y transitoria hasta que se produzca esa armonización tributaria estatal y que supone la aplicación de una reducción de la base imponible de 200.000 euros que se acumularía al resto de deducciones por adquisición de vivienda, constitución de empresa o explotación agrícola.

De esa forma se favorece la sucesión hereditaria de las personas de menor renta, aquellas que no gozan de armas de ingeniería fiscal para eludir el pago de los impuestos. Aquellas personas que heredan un pequeño patrimonio de sus padres o abuelos gozarían de una bonificación del 99% en la cuota del impuesto.

A partir de ese tramo de valor de la adquisición hereditaria se establecería el tipo progresivo por escalones, que podría mitigarse un tanto reduciendo los tipos aplicables a cada tramo, pero que en la actualidad comprende unos tipos de gravamen que van del 7,65% al 34%. De esa forma se garantizaría la progresividad del impuesto, pero habiendo dejado a salvo a los que heredan pequeños patrimonios y que suelen ser las personas de rentas más bajas. Hacemos también extensiva en nuestro programa esa reducción de 200.000 euros a los colaterales, ya que en la actualidad resulta prácticamente imposible heredar de un hermano o un tío si éste tenía bienes inmuebles pero no liquidez. La carga que soportan estas herencias es absolutamente desproporcionada.

El hecho de disponer de una arquitectura fiscal coherente y simétrica en el conjunto del territorio y diseñada desde su progresividad garantiza las escuelas, la sanidad o los servicios sociales. Siendo así tiene un indudable efecto demostración en la pedagogía fiscal de la ciudadanía. Sin embargo, el caos del Impuesto de Sociedades es, en este sentido, una mala práctica. Desde Podemos defendemos la necesidad de su Reforma encaminada a garantizar 1. su simetría en todos los territorios y 2. su progresividad, concentrando el control sobre las grandes herencias mientras que los pequeños patrimonios vean su tributación minimizada.

Con la progresividad fiscal y la simetría territorial de los impuestos, los desiguales económicamente se reconocen y vinculan en una comunidad de semejantes. La progresividad de los impuestos permite que individuos que no son iguales (económicamente), sin embargo, estén integrados pues se sienten semejantes entre sí, dado que queda mitigada entre ellos la distancia y desigualdad económica. Por ello, por responsabilidad con esa sociedad de semejantes, Podemos no propone aumentar los impuestos a los asalariados ni a las clases medias, sino a aquellos que más rendimientos generan y que están en disposición de contribuir con mayor suficiencia.