La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal que le condenó a nueve meses de prisión por amenazar a su expareja tras reprocharle que "iba muy escotada" y advertirle de que se debía abstener de salir con otro.

La sentencia, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial, declaró probado que los hechos ocurrieron en octubre de 2015, cuando el acusado se dirigió al domicilio de la denunciante.

Tras llamar a la mujer, su expareja salió a la calle, y fue entonces cuando le lanzó las amenazas de muerte.

La sentencia del Juzgado le condenó, además de a nueve meses de prisión, a cumplir una orden de alejamiento por la cual no podrá acercarse a menos de 300 metros de ella.

El apelante señaló en su recurso que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque lo que pidió una sentencia absolutoria.

Dice la Sala que llega a la misma conclusión que el Juzgado, que consideró probado el delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Así, comenta, contó no sólo con la declaración de la víctima de estos hechos, a la que dio credibilidad, sino, también, con la de dos testigos directos, que fueron la hija del denunciado y el novio de otra de sus hijas.