Un hombre que fue condenado a 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad por maltratar a su pareja, a la que también se impuso la misma pena, tiene derecho a que se le renueve el permiso de residencia, ya que ha cumplido la condena, tiene trabajo y hace la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Así lo dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que estima el recurso del afectado contra la resolución de un Juzgado que rechazó su demanda en solicitud de conseguir esa renovación. El tribunal muestra su sorpresa por el hecho de que a la pareja, a la que le fue impuesta la misma pena, sí se le concedió la renovación del permiso, «sin tener en consideración dichos antecedentes». Afirma el TSJ que «ha quedado plenamente acreditado que el apelante ha figurado de alta en el sistema de la Seguridad Social durante más de dos años».