La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso presentado por un matrimonio contra la sentencia del juzgado de lo mercantil que rechazó la demanda que habían entablado contra un banco para que se declarara la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario de su casa.

La sentencia acuerda la declaración de nulidad de esa cláusula, que establecía un límite a la variación del tipo de interés aplicable del 5,50 por ciento. La entidad bancaria deberá devolver a los prestatarios los intereses que hubieran abonado en aplicación de esa cláusula a partir de la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013.