La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que confirma la absolución de un hombre acusado de decir a su exmujer que la iba a "putear a muerte" que esta expresión no presupone la existencia de una amenaza, ya que depende del contexto y del sentido con que se pronuncie la misma.

La sentencia desestima así el recurso que una mujer planteó contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Murcia que absolvió al que había sido su pareja, al que había denunciado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar.

El juez, en la sentencia ahora ratificada por la Audiencia Provincial, declaró probado que los hechos ocurrieron el 9 de octubre de 2014 en una plaza de la capital murciana, cuando el denunciado aguardaba la llegada de su hijo, menor de edad.

Como el joven no se presentara a la cita, el acusado llamó a su exmujer y le recriminó que nadie le hubiera avisado de que no acudiría, además de proferir frases insultantes y de indicarle que se dirigía hacia la casa "a sacar al hijo de los pelos".

La resolución judicial absolvió al acusado del delito de amenazas en el ámbito familiar, pero lo condenó, como autor de una falta de injurias, a cinco días de localización permanente.

En su apelación, la exmujer del denunciado afirmó que durante la conversación telefónica recibió amenazas, al decirle el acusado que la iba a "putear a muerte".

Al analizar esa expresión, la sala comenta que, una vez escuchada grabación de la conversación mantenida por ambos, de la misma no se desprende amenaza de ningún tipo, "sino que es reafirmación del empeño del acusado en molestar a la denunciante hasta donde él pudiera".