La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por tres miembros de una familia que acusaron a un hombre de haber ejercido como abogado -sin serlo- en una adjudicación de herencia y de haberles engañado con la provisión de fondos que le hicieron.

La sentencia confirma la dictada por un Juzgado de lo Penal, que señaló que «no existe constancia de que el acusado se prevaliera verbalmente de una condición de abogado, que no poseía, para conseguir llevar a cabo la gestión encomendada».

Al desestimar la apelación, la Sala alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, según la cual un tribunal superior no puede dejar sin efecto una sentencia absolutoria si esta no es arbitraria o irracional.