La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que, en marzo pasado, condenó a un hombre a sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad por morder en la cara a su mujer al llegar al hogar con sus facultades ligeramente afectadas por el consumo de alcohol.

La sentencia incluyó también una orden de alejamiento en virtud de la cual no podría acercarse a menos de 300 metros de la perjudicado por un periodo de tres meses.

El relato de hechos probados recogía que los mismos se produjeron en el lugar que compartía el matrimonio, ubicado en Caravaca de la Cruz, en la noche del 17 de febrero pasado.

En el transcurso de una discusión con la esposa, el acusado "le mordió en el pómulo izquierdo, propinándole, además, golpes en el rostro, causándole lesiones que sanaron a los siete días y de las que le ha quedado, como secuela, una cicatriz de la herida".

La sentencia no recogía indemnización alguna para la perjudicada porque la misma había renunciado a ello.

En su apelación ante la Audiencia, el denunciado negó los hechos y añadió que, a lo sumo, todo habría consistido en una agresión mutua, de la que su esposa salía impune.

Además, expuso que los hechos no estaban suficientemente probados, al añadir que el testimonio de una vecina, que aseguró haber oído gritos, no es suficiente para darlos por acreditado y para condenarle.

Al desestimar el recurso, la Sala, que tiene como ponente a la magistrada María Antonia Martínez, dice, entre otras consideraciones, que el acusado se acogió a su derecho y no declaró ni ante la Policía, ni en el Juzgado y, posteriormente en el juicio.

Y añade que, así, no se ha podido conocer una explicación u otra versión sobre el origen de las lesiones que presentaba su esposa.