La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que el ayuntamiento de Molina de Segura presentó contra la multa de 4.000 euros que le impuso la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por haber modificado el trazado de una rambla sin contar con la preceptiva autorización.

La sentencia indica que el acuerdo sancionador del órgano de cuenca fue dictado en mayo de 2013, al darse por probado que el ayuntamiento había incurrido en una falta leve de las recogidas en la Ley de Aguas por el desvío de una parte de la rambla de la Consolación.

El ayuntamiento alegó en su descargo la existencia de defecetos en el expediente que lo invalidaban y que en el mismo no constaba una resolución sancionadora dictada por órgano competente.

También expuso que la infracción denunciada había prescrito y que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia que le ampara.

La Sala ha rechazado todas y cada una de las alegaciones, además de señalar que la cuantía de la multa, en contra de lo sostenido por la corporación apelante, es proporcionada.

Finalmente condena de forma expresa al ayuntamiento a pagar las costas generadas por el recurso que promovió y que no ha prosperado.