La Audiencia Provincial ha anulado la sentencia de un Juzgado de Totana que, en abril de 2016, condenó un hombre y una mujer vecinos de Vejer de la Frontera (Cádiz) a pagar cada uno una multa de 540 euros por alquilar viviendas ubicadas en la población murciana de Mazarrón de las que no eran propietarios, por lo que fueron declarados autores de un delito leve de estafa.

La Sala dice que la sentencia carece de la motivación exigible, por lo que el juez deberá examinar la totalidad de las cuestiones planteadas por los denunciados, valorarlas y pronunciarse sobre ellas.

La sentencia recurrida declaró probado que el denunciante hizo una transferencia de 360 euros en concepto de fianza por el alquiler a favor de los acusados. Y añadía que «efectuado el giro del dinero, resultó que las viviendas en cuestión no eran propiedad de los denunciados».

La sentencia de la Audiencia dice que la mujer, vecina de Vejer de la Frontera, alegó que no había estado jamás en Mazarrón y el otro acusado proclamó su inocencia, por lo que ordena al Juzgado que dicte una sentencia en la que estudie todas las alegaciones.