La clienta de un local que resultó lesionada en un dedo cuando el dependiente le mostraba el funcionamiento de una sandwichera tiene derecho a percibir una indemnización cercana a los mil euros por las heridas sufridas.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que estima el recurso que la accidentada presentó contra la que dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cieza, que rechazó su reclamación.

Para el Juzgado ciezano, no se había demostrado que las lesiones fueran producidas con motivo de la venta de este electrodoméstico, en octubre de 2011, por lo que desestimó la demanda.

Por el contrario, la Audiencia considera que lo ocurrido sí está suficientemente acreditado, por lo que resuelven que el local debe indemnizar a esta clienta (que había reclamado una indemnización de 3.070 euros) con 992 euros, por las lesiones sufridas.

Así, la sala dice que no hay duda alguna de que el accidente se produjo el uno de octubre de 2011 y que la demandante sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha.

El tribunal da por acreditado, con las pruebas aportadas al juicio, que el percance se produjo cuando el dependiente le mostraba el funcionamiento del aparato.

Además, dice, hubo un reconocimiento de responsabilidad por parte de la dueña, que envió una carta a la perjudicada en la que le ofrecía "su más absoluta disposición para lo que pudiera necesitar".

A la hora de concretar la indemnización a percibir, la Audiencia Provincial reduce la cantidad reclamada al considerar que varios de los conceptos incluidos en la demanda no están acreditados.