La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha estimado el recurso presentado por una empresa de transporte de Molina de Segura y ha revocado la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de un empleado que se negó a realizar un viaje para irse a celebrar el cumpleaños de su hija.

El TSJ considera que la actuación del trabajador es constitutiva de una infracción que justifica su despido, sin derecho a indemnización alguna. El tribunal anula así la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, que declaró improcedente el despido y condenó a la demandada, la empresa 'L., S.L.', a readmitirle o a pagarle una indemnización de 11.000 euros.

El Juzgado declaró probado que el 29 de agosto de 2014, el demandante llamó a su empresa para comunicar que ese fin de semana no haría viajes largos porque tenía la boda de un familiar. Pero sus superiores le indicaron que debía realizar un viaje programado a Córdoba, recordándole que los permisos por asuntos propios debía pedirlos con diez días de antelación y por escrito. El despedido no realizó el viaje, por lo que se tuvo que recurrir a otro trabajador de la empresa, comprobando esta después que no había tal boda, sino que se había ido a celebrar el cumpleaños de su hija.