La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha declarado que la caída a un aljibe del obrero de una empresa agrícola, que se produjo cuando se dirigía a su trabajo y se apartó de la ruta prevista para hacer sus necesidades fisiológicas, debe ser considerado accidente laboral.

Estima así el recurso que el accidentado planteó contra otra de un Juzgado de lo Social que rechazó su demanda y declaró que la situación de incapacidad temporal que le fue declarada tras el percance era derivada de accidente de trabajo.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2013 en una finca de San Javier, cuando el demandante salió de los límites de la misma para dirigirse a una vivienda abandonada ubicada en las inmediaciones con el fin de hacer sus necesidades. Fue entonces cuando se produjo el accidente, al no observar, al ser todavía de noche, que la casa tenía un aljibe, al que se precipitó.

Al observar su ausencia, sus compañeros salieron en su busca, localizándolo en el aljibe por sus gritos de socorro. Afirma la Sala que «no cabe apreciar la existencia de una interrupción o alteración relevante en su camino hacia el trabajo que rompa el nexo causal entre el desplazamiento al lugar de trabajo y la caída sufrida, en atención a las circunstancias singulares de la actividad que se iba a llevar a cabo». «Se trataba de trabajos al aire libre y en el campo, en los que resulta normal que, ante una necesidad fisiológica, el trabajador decida satisfacerla en plena naturaleza, desviándose lo imprescindible para no molestar a sus compañeros».