La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lorca que condenó a ocho meses de prisión a una mujer y a su hijo por apoderarse de 7.000 euros que iban dirigidos a varios damnificados por los terremotos sufridos por esta segunda localidad en mayo de 2011.

La sentencia señala que se ha demostrado que los acusados, que tenían arrendado un local comercial en uno de los edificios dañados por los movimientos sísmicos, no solo recibieron su indemnización como perjudicados, sino que se apropiaron de la parte que correspondía a los propietarios de las viviendas del mismo.

El Juzgado declaró en el relato de hechos probados que madre e hijo firmaron un contrato de arrendamiento del local para destinarlo a un negocio de cafetería, y, según el acuerdo, se comprometían a mantener durante la vigencia del mismo una póliza de seguro contra incendios y por responsabilidad civil y daños que cubriera los posibles desperfectos que pudieran producirse.

A consecuencia de los terremotos, resultaron dañados tanto este local comercial como el resto del edificio, recibiendo los acusados del Consorcio de Compensación de Seguros un total de 19.400 euros, de los que, según el desglose efectuado por este, 7.000 euros eran para la reparación de los daños sufridos en el continente de la comunidad de propietarios.

Frente a lo alegado por los apelantes en el sentido de que desconocían que debían entregar esa suma a los propietarios, la Sala argumenta que el Juzgado llegó al convencimiento, por la prueba practicada en el juicio, de que sí eran consciente de esa obligación.

Además, les reprocha que en su recurso indicaron que las diligencias habían sido archivadas por el Juzgado de Instrucción que tramitó la causa, "obviando, claramente, que dicha resolución fue totalmente revocada por la Audiencia Provincial precisamente por existir indicios plurales sobre la recepción de un dinero que tenían la obligación de entregar".