La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal a un vecino de Fortuna como autor de un delito de agresión sexual del que fue víctima una joven que había sido novia de su hermano.

La sentencia desestima así el recurso que el abogado Pedro López Graña presentó en nombre del condenado y en el que reclamó la nulidad de las actuaciones por habérsele denegado la práctica de las pruebas que había solicitado.

El Juzgado de lo Penal declaró probado que los hechos ocurrieron en la madrugada del 21 de diciembre de 2012, cuando, en un primer momento, el acusado abordó a esta joven y a una amiga cuando se encontraban en el interior de un coche al que pretendió subirse.

Como aquellas no consintieron que les acompañara, finalmente se alejó del lugar, mientras que las chicas emprendían viaje de regreso a sus domicilios en Fortuna desde el polígono industrial en el que se hallaban. A medio camino, añadía la sentencia, se percataron de que eran seguidas por el coche del acusado, pidiendo la amiga que la dejara en la misma puerta de su casa, «ya que habían observado que aquél había aparcado un solar que se encontraba enfrente y que había apagado las luces del vehículo».

Tras dejar a su acompañante, la denunciante continuó hacia su domicilio, aprovechándose el acusado de la apertura de la puerta del garaje para introducirse en el mismo, donde cometió la agresión sexual por la que fue condenado. la sentencia, confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia en una resolución que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, incluye, junto a los dos años de prisión, el pago de una indemnización por daños morales de 6.000 euros.

El tribunal, al rechazar todos los argumentos de la defensa, se muestra especialmente contundente al rebatir lo mantenida por esta respecto a esa indemnización, que consideró arbitraria. «Pretender que unos daños psíquicos tan graves como los sufridos por la víctima -dice la sala- queden comprendidos en los dos días de curación que tuvo la lesionada es, cuando menos, temerario».

«A diferencia del daño físico -añade- el daño moral no es mensurable bajo los patrones del día de lesión o de valor de la restitución o reparación concreta».

«Si difícil es ponderar la correcta valoración del sufrimiento, la pena, la angustia, las vivencias desagradables e incluso el trauma físico -concluye-, más aún lo es traducir a una categoría diferente la reparación económica de los daños morales».