La Audiencia Provincial no exigirá a partir de ahora para condenar por violencia de género que se demuestre que el acusado tuvo intención de humillar a la mujer, sino que será suficiente con que su conducta refleje «connotaciones degradantes, de subyugación o superioridad». Así se recoge en la sentencia, en la que se indica que con este criterio serán pocas las conductas que queden fuera de los tipos penales que castigan la violencia machista.

Estas consideraciones se recogen en la sentencia que desestima el recurso que J.L. presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Penal que declaró probado que mantuvo una discusión con su pareja en el domicilio familiar, ubicado en Los Alcázares. Durante la misma, «y con la intención de menoscabar su integridad física, se abalanzó sobre ella, agarrándola fuertemente de los brazos y propinándole un puñetazo en el pecho y en el rostro».

La sentencia, que ahora se ve confirmada, lo condenó, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de una indemnización a la perjudicada.

El condenado apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, ante la que alegó que la conducta por la que fue condenado no constituye expresión de una dominación machista. Al desestimar el recurso, la sala dice que «conductas como la aquí enjuiciada, de abalanzarse sobre la mujer, agarrarla fuertemente de los brazos y propinarle puñetazos y tortazos, son, por sí solas, sobradamente expresivas de un comportamiento dirigido a sojuzgar y denigrar a la mujer prevaliéndose el hombre de su superioridad física».