El dictamen del Tribunal de Justicia de la UE que ordena la retroactividad total de los importes de las denominadas cláusulas suelo permitirá a los clientes afectados por estos productos bancarios recuperar el dinero pagado de más, una cantidad que podría alcanzar, según el sector, hasta 7.000 millones de euros. Pero el proceso para reclamar las cantidades no parece sencillo.

De hecho, la CECA -Confederación Española de Cajas de Ahorros- ya ha advertido de que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no es de aplicación directa" y ha indicado que su impacto en las entidades de crédito se irá conociendo a medida que los Juzgados y Tribunales españoles que tengan asuntos pendientes analicen cómo se aplica "en cada caso".

La patronal de las cajas ha explicado en un comunicado que está analizando el contenido de esta sentencia y ha recordado que la misma se aparta de las conclusiones emitidas por el abogado general y la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

En su sentencia de mayo de 2013, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". Ese día, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo, pero sólo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado.

Ambos pronunciamientos determinaron que la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo debía tener efectos limitados. Este choque de pareceres judiciales podría contribuir a dilatar aún más en el tiempo los procesos en los tribunales para satisfacer a los clientes afectados la devolución de las cantidades.

El Supremo ajustará su jurisprudencia

No obstante, hoy se ha conocido que el Supremo ajustará su jurisprudencia a la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Supremo consideró nulas las cláusulas suelo en 2013 pero en 2015 estableció que los bancos debían devolver el dinero cobrado indebidamente solo desde el momento en que había establecido la nulidad.

Ahora Luxemburgo ha corregido ese fallo y ha establecido que el cobro deberá hacerse desde el primer día de cada contrato y no solo desde 2013. Fuentes de la Sala de lo Civil del Supremo han explicado que aplicarán esta jurisprudencia a los casos que lleguen ante el alto tribunal.

El Supremo decidió en abril de 2016 paralizar las resoluciones de demandas contra las cláusulas suelo ante la inminencia del fallo de la instancia europea que ahora ha sido dictado. En aquel momento tenía pendiente de señalar para su vista una demanda por cláusulas suelo y varias decenas más casi en la fase final. Ahora resolverá -estos casos y los que le lleguen- desde la nueva doctrina de Luxemburgo, que obliga al alto tribunal español.