Se puede pisar la cárcel por odiar, si ese odio se convierte en ataque. En España los delitos de odio vienen definidos en el artículo 510 del Código Penal introducido en la última reforma (Ley orgánica 1/2015), que da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia. Se contemplan penas de hasta 4 años de prisión para quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél».