El escándalo saltaba a mediados del pasado diciembre: un hombre admitía delante del juez haber forzado sexualmente en Jumilla a una niña de 15 años y, gracias a un acuerdo de conformidad, evitaba la cárcel (le pedían once años entre rejas en un principio) y su pena se convertía en una multa a pagar a plazos. Este caso ponía sobre la mesa la idoneidad de la figura de la conformidad, una figura perfectamente legal en virtud de la cual las partes se ponen de acuerdo y se evita el juicio.

«Hay un índice de conformidades muy grande, todas en el marco de la legalidad», apunta el fiscal superior de la Región, José Luis Díaz Manzanera, quien tiene claro que «en las diferentes reformas legales se ha ido humanizando el Código Penal», con el fin de que «quienes ingresen en prisión, sean los que se lo merezcan».

En esta línea, Manzanera también apostilla que «son muchísimos los casos en los que se conforman y también ingresan en prisión». «Los fiscales buscamos la sanción lo más justa posible y, sobre todo, que a la víctima se la escuche», manifiesta.

El fiscal explica que, tal y como está redactada la norma, «hay que tener en cuenta un elemento que favorece conformidades, que es la posibilidad que te da la ley de la aplicación automática de dos atenuantes genéricos». Cuando esto pasa, «baja la pena una o dos grados», detalla. «Por ejemplo, si se repara el daño (se da un dinero a la víctima), aunque sea con muy pocos euros, tenemos que aplicar un atenuante; si, a la vez, se dan otras circunstancias, como dilaciones indebidas, ya automáticamente tienes que bajar la pena un grado, incluso dos», expone.

No obstante, Manzanera subraya que «en la Fiscalía no podemos admitir rebajas de penas desproporcionadas». «Una cosa es que se puedan rebajar penas y otra que se quede en irrisoria», especifica.

Asimismo, el fiscal remarca «el papel importante que juega la acusación particular» en las conformidades.

El representante del Ministerio Público incide en que «la conformidad es un principio que está previsto en la ley, y que hay que procurar fomentar por parte del fiscal». El papel del juez, mientras, consiste en «constatar que se ajusta a la legalidad».

Manzanera también especificó que muchas conformidades se dan porque, hasta el mismo día de la vista, el fiscal no ve documentos aportados por las defensas, como los que acreditan «la reparación del daño, al pagar parcialmente la responsabilidad civil», cuenta. Por su parte, el abogado Melecio Castaño reconoce que «la rebaja importante de las penas inicialmente solicitadas a un acusado en una causa penal por parte del Ministerio Fiscal (y, en su caso, también por el resto de acusaciones), que genera luego como consecuencia el dictado de una condena aparentemente blanda por parte de jueces y tribunales, viene despertando una especial alarma en la sociedad cuando se enjuician delitos especialmente llamativos».

En este sentido, apostilla que «vemos frecuentemente como delincuentes acusados de hechos aparentemente graves, a los que inicialmente se les puede llegar a solicitar por parte de las acusaciones hasta decenas de años de prisión, luego, gracias al acuerdo pactado, antes del juicio oral, entre éstas y la defensa, finalmente son condenados a una pena tan notoriamente reducida que queda entre la colectividad la sensación de que como, se dice coloquialmente, la Justicia es un cachondeo». «Pese a las polémicas que suscita y aunque a veces sus consecuencias levanten ampollas en la opinión pública, la conformidad penal resulta ventajosa para todos los intervinientes en el proceso y para la propia Administración de Justicia, que ve como de esta manera se acelera la terminación de los procedimientos, máxime en estos tiempos, cuando su ralentización se ha cronificado y es muy difícil solucionar el problema a corto y medio plazo», dice.

El letrado argumenta que, con una conformidad, «las acusaciones se aseguran que el acusado va a ser condenado y se evita así una eventual absolución del mismo. Las víctimas del delito, por un lado, evitan tener que soportar, a veces durante mucho tiempo, la carga emocional que puede conllevar el tener que participar de forma activa en el juicio oral y, por otra parte, eluden la incertidumbre de tener que estar sin saber de qué forma acabará el juicio y de si serán debidamente resarcidos de los daños y perjuicios infringidos». «Por su parte, el acusado por su colaboración en el reconocimiento de los hechos, verá reducida su condena y evitará también el mal trago de verse expuesto en el escaparate de los medios y delante de la opinión pública, con la carga de estigmatización que ello supone», asevera.

Conformidades sonadas recientes en la Región fueron la del caso Cala Cortina o la del clan de los Pijetes, procesados por tráfico de drogas.

En asuntos de corrupción política también hay acuerdos

En 2016, el que fuera alcalde de Totana, José Martínez Andreo, evitaba la cárcel y pagaba a cambio 720 euros de multa. Pasaba esto por el acuerdo de conformidad al que llegaron el fiscal del caso y las defensas. El exregidor se enfrentaba a tres meses de cárcel y un año y medio de inhabilitación especial por un delito de fraude en grado de tentativa, por su actuación en la contratación de los trabajos a llevar a cabo en un colegio. También se le enjuiciaba porque hizo gestiones para que quedara en suspenso el atestado abierto a un conocido que había sido denunciado por conducir borracho. En aquella ocasión, la sala también tuvo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas: y es que el caso comenzó a instruirse en Totana hacía casi nueve años.

Juan Francisco M. C., ante el juez el día que reconoció los hechos y aceptó el pago de una multa a su víctima.

Admite que violó a una chica de 15 años y no pisa la cárcel

  • El fiscal pedía, en un principio, once años de cárcel para Juan Francisco M. C., nueve por haber violado a una chica de 15 años y dos más por las lesiones que le hizo. Sin embargo, la defensa del procesado llegaba a un acuerdo con el Ministerio Público y el joven no pisará la cárcel pese a haber reconocido la agresión de la que se le acusaba. En el caso del violador de Jumilla, Díaz Manzanera reveló que iba a darse «una modificación en la declaración de la víctima» que daba lugar a que el delito pasase de agresión a abuso sexual, «porque no había habido violencia o intimidación». En este proceso, además, hubo dilaciones indebidas y el acusado indemnizó económicamente a su víctima, de 15 años en el momento en que se cometió el abuso. Después de la violación, la joven sufrió lesiones psicológicas que evolucionaron en un trastorno de estrés postraumático. Debido a esto, le fueron recetados antidepresivos y tuvo que pasar por terapia. La chica tiene como secuela un trastorno neurótico de estrés postraumático. El condenado alegó que tiene trabajo fijo y que pagará la indemnización a su víctima de 350 en 350 euros cada mes, hasta que termine con los 20.000.

El profesor que confesó haber abusado de 9 niños y no fue a prisión

El profesor que confesó haber abusado de 9 niños y no fue a prisión

  • Este escándalo culminaba en abril de 2016, en el Palacio de Justicia. Fue cuando este hombre reconocía haber abusado sexualmente de nueve niños, escolares de Primaria que eran alumnos suyos. Le caía un año de cárcel por cada menor, pero sin llegar a pisar la cárcel. El juicio contra Roberto P. S. quedaba visto para sentencia, tras una conformidad de Fiscalía, acusación particular y defensa. El Ministerio Público solicitaba en principio para el procesado cinco años de cárcel, mientras que la acusación particular pedía más de tres décadas. Tras horas tratando de alcanzar un acuerdo, en pasillos y salas del Palacio de Justicia, en Ronda de Garay, la sala se constituyó para exponer el acuerdo de conformidad y escuchar al acusado. El juicio estaba previsto que comenzase a las nueve y media de la mañana. A la una menos cuarto comenzó, en audiencia pública (significa que puede entrar todo en mundo a presenciarlo). En la sala estaban presentes padres de los niños que fueron víctimas de este docente, que daba clases en El Palmar (Murcia). «Sí», pronunció en voz alta el acusado cuando el magistrado le preguntó si reconocía los hechos. Se le aplican dos atenuantes: la reparación parcial del daño (ya indemnizó a sus víctimas con parte del dinero que ha de darles) y la «ralentización del proceso» (los hechos que se juzgaban ocurrieron en 2011). Las víctimas son ocho niñas y un niño. El condenado era obligado a indemnizar a cada uno de los menores con 2.200 euros. Roberto P. S. no ingresaba en prisión porque no se suman los años a los que le han condenado (que serían nueve, de hacerse el cómputo). Cada una de las penas es de un año, y con un año no se entra en la cárcel. Al profesor lo condenan nueve veces a un año, no a nueve años. Esto pasa por la última reforma del Código Penal.

Los Pijetes redujeron su pena de 20 a 7 años

  • Este escándalo culminaba en abril de 2016, en el Palacio de Justicia. Fue cuando este hombre reconocía haber abusado sexualmente de nueve niños, escolares de Primaria que eran alumnos suyos. Le caía un año de cárcel por cada menor, pero sin llegar a pisar la cárcel. El juicio contra Roberto P. S. quedaba visto para sentencia, tras una conformidad de Fiscalía, acusación particular y defensa. El Ministerio Público solicitaba en principio para el procesado cinco años de cárcel, mientras que la acusación particular pedía más de tres décadas. Tras horas tratando de alcanzar un acuerdo, en pasillos y salas del Palacio de Justicia, en Ronda de Garay, la sala se constituyó para exponer el acuerdo de conformidad y escuchar al acusado. El juicio estaba previsto que comenzase a las nueve y media de la mañana. A la una menos cuarto comenzó, en audiencia pública (significa que puede entrar todo en mundo a presenciarlo). En la sala estaban presentes padres de los niños que fueron víctimas de este docente, que daba clases en El Palmar (Murcia). «Sí», pronunció en voz alta el acusado cuando el magistrado le preguntó si reconocía los hechos. Se le aplican dos atenuantes: la reparación parcial del daño (ya indemnizó a sus víctimas con parte del dinero que ha de darles) y la «ralentización del proceso» (los hechos que se juzgaban ocurrieron en 2011). Las víctimas son ocho niñas y un niño. El condenado era obligado a indemnizar a cada uno de los menores con 2.200 euros. Roberto P. S. no ingresaba en prisión porque no se suman los años a los que le han condenado (que serían nueve, de hacerse el cómputo). Cada una de las penas es de un año, y con un año no se entra en la cárcel. Al profesor lo condenan nueve veces a un año, no a nueve años. Esto pasa por la última reforma del Código Penal.

Los policías de Cala Cortina reconocen ser homicidas imprudentes

  • En octubre de 2017, el magistrado de la Sección 5 de la Audiencia Provincial en Cartagena condenaba a la pena de cuatro años de prisión, como autores de un delito de detención ilegal y de homicidio por imprudencia profesional a cinco policías nacionales relacionados la muerte de Diego, un hombre cuyo cadáver fue hallado en la bahía de la playa de Cala Cortina en marzo del año 2014. En concreto, la sentencia condenaba a cada uno de ellos, por el delito de detención ilegal, a dos años de prisión y dos años de inhabilitación absoluta; y por el delito de homicidio por imprudencia profesional, a dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio profesional como miembros de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de cualquier oficio o cargo relacionado con la seguridad pública o privada, durante dos años. El fallo, de acuerdo a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez que los acusados reconocieron los hechos, recoge, de forma cualificada, las atenuantes de confesión y reparación del daño. A los acusados han de indemnizar conjunta y solidariamente a la hija del fallecido en la cantidad de 200.000 euros.