La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que en diciembre de 2016 absolvió a un hombre y una mujer que se acusaron mutuamente de haberse agredido cuando se encontraron casualmente tras nueve años de estar separados.

La sentencia señala que el Juzgado declaró probado que el encuentro casual se produjo en una calle de la pedanía murciana de Espinardo en diciembre de 2016.

Por el contrario, no consideró acreditado que en el curso de dicho encuentro el hombre la tirara al suelo, al tiempo que la insultaba.

Tampoco consideró probado que ella, a su vez, le hubiera lanzado el bolso que portaba, ni naranjas, ni que él, como consecuencia de dicha agresión, cayera de la bicicleta al suelo.

La sentencia concluyó con la absolución de ambos, que fueron acusados de un delito de malos tratos.

La resolución fue apelada por la exmujer, pero la Audiencia ha desestimado el recurso al considerar que los hechos no están probados, ya que se trata de dos versiones contradictorias que no han podido ser esclarecidas con otras pruebas periféricas.

Además, dice que no puede olvidarse que la credibilidad de sus testimonios es cuestionable ya que los mismos participan de un conflicto previo, con denuncias cruzadas entre ambos.