Más 44.000 madres de la Región que han tenido hijos durante los últimos cuatro años pueden reclamar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que les cobró Hacienda durante las 16 semanas de baja maternal. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha abierto la puerta a las mujeres beneficiarias de la prestación para que puedan recuperar el dinero que tributaron durante los casi cuatro meses posteriores al parto, lo que puede dar lugar a una avalancha de recursos.

Cuando una mujer trabajadora tiene un hijo recibe una prestación de la Seguridad Social mientras está de baja. El ministerio de Hacienda considera que este ingreso es equiparable al salario que cobra cuanto está trabajando, por lo que le aplica el mismo tratamiento fiscal que tienen las rentas del trabajo. La sentencia del TSJ de Madrid contradice la normativa aplicada por Hacienda y ha obligado al Ministerio a devolver a una trabajadora los 3.135 euros que le cobró en concepto de IRPF por una prestación de 11.679 euros.

El fallo judicial no crea jurisprudencia, por lo que si una madre murciana decidiera reclamar tendría que poner en marcha una reclamación administrativa contra la Agencia Tributaria y posteriormente un recurso contencioso administrativo para intentar conseguir que el Tribunal Superior de Justicia de la Región se pronunciara en el mismo sentido que lo han hecho los magistrados de Madrid.

Esta reclamación puede ser presentada por las madres que han cobrado la baja por maternidad desde el año 2012, dado que la tributación que hayan podido abonar en los ejercicios anteriores ha prescrito.

Entre 2012 y 2015 la Seguridad Social ha pagado cerca de 38.000 prestaciones por maternidad en la Región, a las que se suman las 6.731 que había contabilizado hasta septiembre de este año, lo que suma cerca de 45.000 beneficiarias.

El número de trabajadoras que vienen cobrando la prestación en los últimos años ronda entre las 9.000 de 2015 y las 9.603 de 2012.

Esta cifra muestra una clara tendencia a la baja desde que se inició la crisis, debido a la menor disposición de las mujeres a tener hijos, pero también a la caída de las cifras de ocupación. En 2008 la Seguridad Social abonó en la Región 11.659 bajas por maternidad, una cifra que supera en 2.625 las del año pasado.

El Tribunal Económico Administrativo de Madrid, órgano dependiente del ministerio de Hacienda, considera que, de acuerdo con la norma del IRPF, únicamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas «de las comunidades autónomas o entidades locales». Así, añade que en el caso concreto de la demandante, la prestación por maternidad fue abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, perteneciente al ministerio de Trabajo, no siendo, por tanto, una prestación percibida de las comunidades autónomas o entidades locales, «como establece la norma».

Sin embargo, el TSJM entiende que del texto contenido en la exposición de motivos de la ley del IRPF se desprende que la exención que se establece abarca la prestación por maternidad y no sólo por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, «sin distinción del órgano público del que se perciban».

Por ello, asegura que la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la regulación legal de las prestaciones por maternidad «no es acertada» para denegar la exención pretendida de dicha prestación, por lo que estima el recurso de la demandante y obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas, más los correspondientes intereses de demora.

El secretario general de Gestha, José María Mollinedo, considera que el TSJ de Madrid ha hecho «una interpretación generosa» de la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que el fallo se fundamenta en una lectura «literal» de la norma que puede resultar algo rebuscada. No vería extraño, por tanto, que se produzcan pronunciamientos distintos en otras comunidades autónomas, dado que las beneficiarias necesitarían una sentencia favorable del TSJ de su región para conseguir que Hacienda les devuelva la tributación que les aplicó la Agencia Tributaria cuando llegó el momento de hacer la declaración de la renta.

A juicio de Mollinedo, si empiezan a producirse reclamaciones que obligan a Hacienda a devolver dinero a las mujeres que han cobrado la baja por maternidad, «lo que hará el Ministerio será modificar la normativa» para dejar claro que no está contemplada la exención reconocida por los magistrados del TSJ de Madrid y «recurrir al Supremo para que unifique los criterios legales».

El representante de los técnicos de Hacienda no prevé que pueda haber un alud de reclamaciones a partir de ahora, dado que las beneficiarias de esta prestación «son mujeres y jóvenes, lo que implica que tienen un salario bajo» y, por tanto, han tributado muy poco durante los cerca de cuatro meses que dura la baja maternal.

A su juicio, «solo las directivas» que ocupan puestos con salarios elevados o las mujeres que han tenido varios hijos en los últimos años recuperarían cantidades importantes, dado que en caso contrario no les compensarían los gastos que les ocasionaría el proceso judicial. Recuerda que «los parados están obligados a tributar a Hacienda cuando cobran el desempleo, a pesar de que no tienen ningún ingreso al acabar la prestación», por lo que considera que la exención «va en contra del principio de equidad».