Dos cajas de ahorros que incluyeron los nombres de dos personas, que habían actuado como fiadores, en un banco de datos sobre riesgos de crédito deberán abonarles un total de 55.000 euros por los daños que sufrieron por ese motivo.

Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que revoca lo que, en 2014, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, que desestimó la demanda que los perjudicados presentaron contra Caixabank y Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Para la sala, los demandante sufrieron un daño en su honor «al seguir sus nombres en ese registro incluso después de haber comunicado a las entidades demandadas que renunciaban a su condición de fiadores de algunas mercantiles en contratos de préstamo alcanzados con las mismas con anterioridad».

«Ha de proclamarse abiertamente -dice el tribunal- que quienes aparecen en ese registro se ven afectados en su dignidad; por lo menos, en cuanto a la minoración de su prestigio económico, y financiero».