El 31 de diciembre de 2006 un guardia civil -que actualmente está destinado en Archena- mantuvo un enfrentamiento con su superior en el cuartel de Irún (Guipúzcoa) en el que trabajaba y que ahora, ocho años después, le ha costado una sentencia que le envía a prisión cuatro meses en cumplimiento con el Código Penal Militar por el que se rige la benemérita. Según se indican como hechos probados en la sentencia del Tribunal Militar en primera instancia, el guardia civil dirigió en tono muy enfadado al sargento 1º las siguientes palabras: «Maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara, no mandes a nadie». Lo hizo en el bar de la unidad y delante de otros compañeros. La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), que lleva años luchando para conseguir que este cuerpo deje de estar bajo la disciplina del Código Militar, calificó ayer la sentencia «de una injusticia impropia de un país democrático y un Estado de derecho».

La discusión vino motivada porque el sargento 1º ordenó a un guardia civil de la unidad que dijera al ahora condenado que no tenía autorización para estar en las cocinas, lugar en el que estaba esa tarde del 31 de diciembre. Hasta pocos días antes el guardia civil había prestado servicios en la cocina. Al recibir la orden, el guardia salió de la cocina y se dirigió directo al bar en busca de su superior y «en un estado alterado y nervioso, en voz alta y gesticulando con las manos», indica la sentencia, espetó la frase que le ha supuesto la condena.

AUGC destacaba ayer en un comunicado «los doce años de servicio e historial intachable» del guardia civil, que tendrá que ingresar mañana en el penal militar de Alcalá Meco (Madrid) para cumplir con su condena. Para AUGC, el enfrentamiento que dio lugar a la sentencia «no sería considerada ni una falta administrativa» y, sin embargo, «en este caso va a suponer el encarcelamiento de un joven padre de familia honrado». Se queja también la asociación de que la condena no permite la aplicación de beneficios penitenciarios al ser condenado por la vía militar. En definitiva AUGC considera la sentencia «otro recorte de derechos».

El fallo del Supremo confirma la sentencia que un Tribunal Militar pronunció en julio de 2011 al estimar que el comportamiento del guardia civil de Archena supone un delito de insulto a un superior, penado por el artículo 101 del Código Penal Militar.