El Tribunal Superior de Justicia ha dado un ´tirón de orejas´ a la Comunidad Autónoma por reclamar 10.000 euros a una mujer al considerar que, tras hacer ésta la autoliquidación por los bienes inmuebles dejados por su esposo al morir, su valor era superior al declarado.

Así, la Sala de lo Contencioso del TSJ ha criticado la falta de motivación de la liquidación del impuesto de Sucesiones por parte de la dirección general de Tributos de la Comunidad Autónoma y ha dicho que no puede hacer sucesivas valoraciones de las fincas «hasta que acierte» y que «incurre en arbitrariedad».

La sentencia señala que una primera valoración de las propiedades por parte de la citada dirección general fue anulada por falta de motivación de la misma, por lo que se vio obligada a hacer otra, que ahora se ve igualmente anulada por los tribunales. El TSJ, en el fallo de la sentencia, da la razón a la contribuyente y anula la exigencia impuesta de pagar los casi 10.000 euros reclamados porque esta segunda resolución tampoco ha sido motivada.

La sala indica que «siendo ésta la segunda vez que se anula la comprobación, la Administración debe aceptar los valores asignados a los bienes por la contribuyente, sin posibilidad de realizar una nueva hasta que acierte, ya que se vulneraría el principio de seguridad jurídica de la Constitución».

El tribunal reconoce a esta viuda el derecho a beneficiarse de la reducción del 95% del valor de la vivienda familiar, ya que continúa residiendo en la misma, derecho que también le fue denegado por la Comunidad Autónoma.

El tribunal insiste en la línea jurisprudencial que ha mantenido ya en varias sentencias, en las que afirma que para valorar los inmuebles el técnico competente debe visitar físicamente los inmuebles, para que la tasación sea lo más ajustada posible al tener en cuenta su situación real y su estado.