La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado una sentencia que obligaba a un hombre a estar seis días de localización permanente porque llamó por teléfono a altas horas de la madrugada a su exmujer. La Audiencia considera que «puede ser un acto de mala educación, pero no implica necesariamente un delito de amenazas si las mismas no se demuestran». La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia declaró como hechos probados que el 23 de enero pasado el acusado llamó hacia las dos de la madrugada a su expareja, «a la que exigió ver al día siguiente para arreglar un asunto».

Como ella se negó, «con ánimo de atemorizarla le dijo que se atuviera a las consecuencias y que no bajara de su casa, diciéndole que la iba a matar», además de lanzarle frases insultantes.

El juez le condenó a la pena de seis días de localización permanente y cuatro meses de prohibición de comunicarse con ella y de acercarse a menos de 500 metros del lugar donde se encontrara. Ahora la Audiencia Provincial, al estimar el recurso presentado por el denunciado, no acepta los hechos que declaró probados el juez de lo Penal y los sustituye por otro relato en el que se afirma que éste llamó a su ex mujer aquella madrugada en varias ocasiones y le exigió verse al día siguiente para arreglar «un asunto».

Sin embargo, la Sala añade que «no consta otro contenido de la conversación o conversaciones que mantuvieron ambos interlocutores».