El ayuntamiento de Cartagena deberá abonar a la UTE del Palacio de Deportes -formada por Dragados y Emurtel- 155.000 euros por los intereses de demora generados por no haber incluido la revisión de precios en las certificaciones mensuales. Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que desestima el recurso que el consistorio presentó contra la resolución de una sala de Cartagena que dio la razón a la UTE demandante.

El Juzgado, en la resolución que ahora queda ratificada por el TSJ, reconoció el derecho de la demandante a que se le abonaran los intereses de demora que debieron correr desde los sesenta días posteriores a cada una de las certificaciones en las que debió incluirse la revisión de precios.

El Ayuntamiento mantuvo otro criterio distinto, al considerar que la revisión de precios debía hacerse en la certificación final de obra.

Dice la Sala que «frente a las alegaciones de la administración, con continuas referencias a los incumplimientos de la contratista y la demora en la ejecución de las obras, es preciso recordar que la forma de llevar a cabo el abono de la revisión de precios pactada no se verá afectada por la demora en la que pueda haber incurrido aquél».

«Y ello -concluye- sin perjuicio de las penalidades que puedan haberse previsto en el contrato o, incluso, de la posible resolución del mismo si fuera procedente».

La sentencia llega cuando apenas han pasado días de otra que condena a la UTE a pagar 1,6 millones de euros al Ayuntamiento por los retrasos en las obras.