Derecho animal

Condena a animales

Raúl Mérida

En el 1200 se produjo la primera condena judicial a un animal. Se trataba de un cerdo que fue hallado culpable de un delito contra la propiedad ajena. El pobre animal había arrasado una plantación entera de legumbres, lo que le costó la pena de muerte.

A partir de ese momento, los casos se sucedieron en toda Europa. Francia, Alemania o Suiza conservan aún abundante jurisprudencia de todos aquellos juicios en los que un animal era el reo.

En España, por ejemplo, en los años sesenta, en el acuartelamiento de Ceuta, fue condenado un oso a la pena capital. Dicho animal poseía la condición de legionario y se trataba de una especie de mascota gigante que vivía en el cuartel. Su condición de militar le proporcionaba algunas supuestas ventajas, entre la que se encontraba, entre otras, la posibilidad de ir a la cantina con su cuidador, cosa que, al parecer, era bastante habitual. Un día, mientras estaba en esta, el animal le propinó un manotazo a un compañero, causándole importantes heridas. El oso fue arrestado, aplicándosele la ley militar y siendo condenado a pena de fusilamiento.

Hoy en día, todas estas historias forman parte del pasado. Entre otras cosas, porque nadie duda a estas alturas de que la responsabilidad de un animal no recae sobre el mismo, sino sobre su dueño, aunque cada cierto tiempo surja algún caso, como el que se ha producido recientemente en Estados Unidos, que ha sentado en el banquillo de acusados a un perro. El motivo es que, según una vecina, este acosaba continuamente a su perra.

La legislación en nuestro país al respecto es muy clara. El responsable de los daños que causa un animal es su dueño o aquel encargado de su custodia, cuidado y tenencia. Sin embargo, es cierto que muchas veces no se les exige a estos la responsabilidad como debiera, sobre todo en aquellos casos en los que se produce un maltrato, una tenencia inadecuada o una dejación en el cuidado de los propios animales.