Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021 los perros son considerados seres vivos a todos los efectos. Sin embargo, esto no permite que estos animales puedan dejarse en herencia y señalar qué persona debe cuidar de nuestra mascota el día que ya no estemos. Esto resulta un problema para mucha gente, ya que los animales de compañía se convierten en un miembro más de la familia. Ante esto, surge la duda de ¿quién se queda con el perro de una persona que fallece?

¿Quién es el responsable de un perro cuando fallece su dueño?

Al no haber una disposición en el testamento que indique como tal qué hacer con los animales de compañía en caso de fallecimiento de su dueño, estos se entregarán a los herederos o legatarios que lo reclamen, nunca nadie que no aparezca en el testamento.

En el caso de que ningún legatario quiera ser responsable del animal, el órgano competente lo cederá a un centro de animales para que este se encargue de su protección y cuidado. Antes de esta situación, el dueño puede tomar dos medidas.

Los perros se convierten en un miembro más de la familia.

Según las aseguradoras, existen dos vías, por un lado, constituir una FUNDACIÓN cuyo objetivo sea cuidar y proteger tu mascota, haciendo que tus bienes y dinero pase a estar destinado al cuidado del animal. La segunda opción es incluir una clausula en el testamento en la que se indique expresamente que una persona o asociación debe cuidar de tu perro hasta que este fallezca.