El maltrato hacia los animales sigue siendo una constante contra la que debemos luchar firme y decididamente.

Para ello, existen tres cuestiones básicas. Por un lado, potenciar la educación y la concienciación para transformar la sociedad y hacerla más respetuosa con los animales. Por otro, disponer de más medios policiales para su detección. Y, por último, tener una legislación más completa, dura y estricta al respecto.

En este último sentido, aunque hemos avanzado en los últimos años, tenemos que seguir haciéndolo.

En el Código Penal actual, el delito de maltrato se recoge en el artículo 337. En este se establece que aquel que cause lesiones a un animal que menoscaben gravemente la salud de este será castigado con penas que irán desde los tres meses al año de prisión. A esa pena, el legislador le añade una inhabilitación para realizar trabajos relacionados con animales que puede ir desde un año hasta tres. Además, establece que dichas penas se podrán aplicar en su grado más elevado cuando para maltratarlo se hubieran usado armas de fuego u otros instrumentos o medios que hubieran podido acabar con sus vidas, se hubiera realizado el maltrato en presencia de menores, hubiera mediado ensañamiento o, como consecuencia del mismo, el animal hubiera sufrido la pérdida de algún sentido u órgano. Además, si al animal se le hubiera causado la muerte, se impone una pena de seis a dieciocho meses de prisión y otra de inhabilitación de dos a cuatro años.

Desde hace años se reclama un aumento de las penas, pero además de dicho aumento, que sin duda es necesario, resulta también imprescindible una mejor redacción de dicho artículo. Por ejemplo, algunas actividades ilícitas que suponen un maltrato de libro, como las peleas de perros o las de gallos u otras acciones u omisiones, como no dar de beber o comer a un animal, deben quedar perfectamente castigadas con las penas más altas. De esa forma no habrá lugar a interpretaciones y todos dormiremos más tranquilos.