La nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales que actualmente se encuentra en fase de tramitación y será una realidad durante este 2022. La ley del ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha causado gran interés, a la par que polémica, ya que incluye algunas medidas como el DNI Animal o que las mascotas dejen de ser consideradas jurídicamente objetos. Recientemente ya hablamos de las diez nuevas obligaciones para con las mascotas, y a continuación te explicamos las 24 prohibiciones que contempla.

Las prohibiciones de la nueva ley

Cabe señalar que de las prohibiciones quedan excluidos los espectáculos taurinos. Estas son las 24 prohibiciones de la de Protección y Derechos de los Animales que entrará en vigor este año:

Las tiendas de animales tendrán que adaptarse a la nueva ley.

  1. Queda prohibido agredirlos o maltratarlos físicamente, además de tratarlos de forma negligente.
  2. Solo pueden sacrificarse cuando haya criterio y control veterinario y teniendo como objetivo evitar el sufriente del animal o por motivos sanitarios, ya sea humanos, animales o medioambientes. También si está motivado por una normativa o de forma científica.
  3. Usarlos en peleas o educarlos para el mismo fin o similares.
  4. Mutilarlos o modificarlos corporalmente, salvo fines terapéuticos o que limiten su capacidad de reproducción.
  5. Abandonarlos, bien sea en espacios cerrados como abiertos.
  6. Utilizarlos para trabajos inadecuados o excesivos, bien sea en duración o en intensidad, respecto a sus características o estado de salud
  7. Usarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
  8. Emplearlos en espectáculos públicos o actividades publicitarias, turísticas o artísticas en las que se les cause estrés, agobio o sufrimiento. Queda incluido atracciones de feria y el uso especies de fauna silvestre en circos.
  9. Emplearlos como premio, recompensa o promoción.
  10. Darles de alimento cadáveres, vísceras o despojos de animales que no haya pasado los controles sanitarios pertinentes.
  11. El silvestrismo, sobre todo en aves fringílidas.
  12. Usar animales para consumo animal o humano
  13. Usar pinchos, collares, correas o similares, así como diferentes aparatos que le causen daño y sufrimiento.
  14. Poner en libertad o dejar en el medio natural cualquier animal doméstico.
  15. Dejar permanentemente a los animales en espacios como terrazas, balcones, trasteros, sótanos, patios, vehículos, azoteas o similares.
  16. Atar animales a un vehículo a motor en marcha.
  17. Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días seguidos. En el caso de los perros el plazo máximo es de 24 horas.
  18. Usar cualquier artilugio o mecanismo que dificulte su movilidad, salvo prescripción de un veterinario.
  19. Eliminación de cadáveres de animales de compañía sin haber sido identificados cuando la labor sea obligatoria.
  20. Comercializar animales de compañía en tiendas, así como exhibición al público con fines comerciales.
  21. Cría no autorizada de cualquier animal de compañía.
  22. Realizar cualquier práctica de selección genética que pueda causar problemas graves en la salud del animal.
  23. Usar a los animales como reclamo publicitario, salvo actividades relacionados con ellos mismos, lo cual requerirá de una autorización previa.
  24. Comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados.