El anuncio de las medidas que contendrá la futura Ley de Protección animal pone nuevamente sobre la mesa la cuestión de la esterilización obligatoria de animales de compañía.

¿Es una medida conforme a la ley?, ¿pueden obligarme a esterilizar a los animales a mi cargo? Dicho debate ya surgió con la aprobación de la ley de protección de los animales de la Comunidad de la Rioja, que establece en su artículo 11 la obligación de esterilizar a los perros, gatos y hurones salvo por motivos de salud del animal suficientemente acreditados mediante informe veterinario que desaconseje la esterilización.

La controversia sobre la cuestión llegó al Tribunal Constitucional, que resolvió un recurso de inconstitucionalidad presentado frente a la Ley de protección de los animales de la Rioja, declarando que la obligación de esterilizar bajo control veterinario responde al propósito de evitar la superpoblación y el abandono de animales, lo que supone un propósito constitucionalmente legítimo en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por España, como el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de 1987. Es decir, que la obligación de esterilización es conforme a la ley.

Debemos tener en cuenta que la obligación de esterilización podrá exceptuar los supuestos de enfermedad grave del animal o perjuicio para el mismo. En el anteproyecto de ley se encuentra redactada como medida de prevención de camadas indeseadas, haciendo expresa mención a los casos de convivencia de varios animales en un mismo domicilio.

En definitiva, si se trata de una medida encaminada a prevenir el abandono de animales, reducir las cifras de animales abandonados y evitar la superpoblación de animales y el sacrificio de animales considero que es una medida absolutamente correcta y acertada que busca una mayor protección de los animales.