La omisión de cuidados a un animal doméstico por razón de su estado de salud es constitutiva de delito. El Juzgado de lo Penal nº 19 de Valencia ha condenado como autora de un delito de maltrato animal del artículo 337.1 CP en su modalidad de comisión por omisión a la propietaria de una perra que no le proporcionó cuidados veterinarios a pesar de sufrir un tumor maligno, causándole por ello un sufrimiento innecesario y cruel que determinó que a la misma tuviera que practicársele la eutanasia.

La referida sentencia analiza la jurisprudencia relativa a la modalidad de comisión por omisión del delito de maltrato animal por dejación y falta de cuidados, citando numerosas resoluciones que vienen a considerar que se ratifica el hecho de que la conducta típica prevista en el artículo 337 CP consiste en maltratar injustificadamente un animal, por cualquier medio o procedimiento, acogiendo por ello el precepto tanto la aplicación a comportamientos activos como omisivos.

La sentencia considera que la propietaria del animal no cuidó ni curó a la perra, según las indicaciones veterinarias, dejando que su estado empeorara y sufriera grandes dolores como consecuencia de la enfermedad, lo que le impedía moverse. Dicha falta de cuidados y tratamiento veterinario determinó que la perra sufriese un pésimo e irreversible estado de salud incompatible con la vida.

La sentencia indicada viene a mostrar que no solo en el tipo penal del artículo 337 CP cabe la comisión de un comportamiento activo en el delito de maltrato animal, sino que la dejación de cuidados esenciales que precisa el animal e incluso cuidados veterinarios pueden ser constitutivos de delito.