La comisión por omisión en el delito de maltrato a los animales sigue definiéndose y aplicándose por nuestros tribunales. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 19 de febrero de 2021 viene a confirmar la condena como autora de un delito de maltrato animal del artículo 337.1 y 3 del Código Penal a la responsable de un animal quien lo mantenía en condiciones de insalubridad, falta de agua, comida y zonas de cobijo/sombra, sin la preceptiva vacunación obligatoria, circunstancias que determinaron que el animal, estuviese en condiciones famélicas contrayendo la enfermedad parvovirosis y deshidratado y falleciera.

La sentencia indicada analiza la jurisprudencia de nuestros tribunales recalcando que el delito de maltrato a animales domésticos habla del maltrato injustificado «por cualquier medio o procedimiento», lo que incluye también la comisión por omisión, tal como se viene entendiendo en numerosas sentencias. De este modo, la sentencia indica que los hechos son perfectamente incardinables en el tipo penal en su modalidad de comisión por omisión requiriéndose para su tipicidad «que el que omita la conducta exigible se encuentre en posición de garante de la vida y la salud del animal en los términos que determina el artículo 11 del Código Penal y exista, por tanto, una obligación jurídica de actuar (legal o contractual) cuya omisión sea la causa del resultado típico». Debe tenerse en cuenta que la comisión por omisión concretada en la desatención y la falta de los más elementales cuidados que requieran los animales, no requiere de un dolo directo, debiendo admitirse el dolo eventual, lo que significa que no resulta preciso una conducta encaminada a ocasionar el resultado, bastando que al sujeto activo se le represente con su proceder la alta probabilidad de que ello pueda acontecer.