a injusta ley 50/1999 sobre perros potencialmente peligrosos tiene los días contados. La citada ley se aprobó en un contexto en el que se señaló a determinadas razas por razón de sus características físicas sin ir más allá de su comportamiento. La ‘peligrosidad’ en que se basa la ley se centra en la fisonomía del animal (tener una cierta envergadura, mandíbulas más fuertes, peso, etc.) cuando lo cierto es que todo es cuestión de educación y conducta del animal.

Esto resulta un evidente atraso en la medida en que los perros por pertenecer a determinadas razas o cruces contenidos en un catálogo ya son clasificados como ‘peligrosos’. Dicho catálogo genera a su vez una situación de inseguridad jurídica en cuanto que existen discrepancias entre las comunidades autónomas.

El comportamiento de los animales, en este caso los perros, depende de lo que se les enseñe, del trato que se les dé y de la socialización de los mismos. A ello habría que sumar las excepciones de problemas conductuales concretos que pudieran tener un origen orgánico pero que evidentemente no atienden a la raza del animal.

Por ello, el anuncio de una reforma de dicha ley significa un gran éxito. Sobre todo para los propios animales, que se ven obligados a pasear con bozal y con correa corta. Además, su presencia no es admitida en algunos establecimientos precisamente por su estigmatización y su tenencia exige disponer de licencia y seguro de responsabilidad civil.

La nueva regulación deberá eliminar el catálogo de razas potencialmente peligrosas y basarse en condiciones conductuales o de comportamiento del animal, sin importar su raza, haciendo hincapié en la importancia de socializar al animal desde los primeros meses de vida y darle un tratamiento adecuado y educación para prevenir comportamientos que puedan desembocar en agresividad. Todo ello sin realizar distinciones respecto de la raza del animal.