as penas previstas para los delitos de maltrato y/o abandono de animales son actualmente muy leves. Sin embargo, además de las penas de prisión para ambos delitos se prevén penas accesorias como es la prohibición de tenencia de animales durante un período de tiempo determinado o la prohibición de desarrollar trabajo u oficio relacionado con los animales.

Dichas penas accesorias, aunque en ocasiones no suscitan tanto interés, resultan fundamentales para evitar que se cometan otros abusos hacia los animales. Por ello, en la práctica, nuestros esfuerzos deben también ir encaminados a procurar que a los condenados por delitos contra los animales se les impongan penas accesorias de prohibición de tenencia, comercio, u oficio relacionado con los animales.

Al tratarse de penas que en ocasiones no superan los dos años de prisión, y resultar los autores sin antecedentes penales, cabe la suspensión de la ejecución de la pena, lo que significa que el condenado no entrará en prisión. Para que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, (artículos 80 y siguientes del Código Penal) deben cumplirse una serie de requisitos, y puede condicionarse dicha suspensión a la realización de programas específicos.

En este tipo de delitos, la realización de programas de sensibilización o protección de los animales tiene la finalidad de evitar la reincidencia del condenado. Para ello es esencial que estos programas encaminados a conseguir una mayor sensibilización y concienciación de los condenados en cuanto a los derechos de los animales cuenten con profesionales en la materia para que resulten efectivos.

Por ello, es de especial relevancia ejercer la acusación en los casos de maltrato a los animales y/o abandono, para asegurarse la imposición de penas de prisión, así como de penas accesorias que prohiban la tenencia de animales y, en caso de suspensión de las penas de prisión, se condicione dicha suspensión a la ejecución de programas de protección a los animales.