Desde que el pasado 25 de octubre en virtud del Real Decreto 926/2020 se declarara nuevamente el estado de alarma en todo el territorio nacional y se delegara a las autoridades autonómicas competentes para dictar órdenes o restricciones de movilidad, nos encontramos con una verdadera situación de inseguridad en cuanto a la atención a los animales.

Al resultar competencia de las Comunidades Autónomas el establecimiento de restricciones y su control, les corresponde a éstas fijar las excepciones en que se permite tanto la movilidad en horario nocturno como la movilidad entre municipios, cuando exista limitación de movimientos dentro del territorio de una misma Comunidad Autónoma y/o municipio.

A diferencia del estado de alarma decretado en marzo en que se fueron dando instrucciones sobre el cuidado de animales, para los supuestos en los que se encontraba justificado salir del domicilio para atender animales, paseos de perros, atención veterinaria, alimentación de colonias felinas, la situación actual genera gran inseguridad para quienes atienden animales o los cuidan.

La razón de ello es que no existe un criterio uniforme sobre las excepciones a las restricciones de movilidad que incluya la atención a los animales en zonas donde existe confinamiento domiciliario o limitación de movilidad, o en la franja de limitación de movimientos en horario nocturno.

Si acudimos a las líneas generales que se establecieron en el estado de alarma de marzo, podemos considerar como justificación a la movilidad la situación urgencia o necesidad, el cuidado y atención de colonias felinas, que deberá contar con la necesaria acreditación, o cualquier situación análoga, pero lo cierto es que ninguna Comunidad Autónoma ha previsto expresamente este tipo de situaciones ni se han planteado medidas que tengan en cuenta a los animales y sus necesidades.