Hace dos semanas nos revolvimos con las crueles imágenes de un cazador del municipio gallego de Chantada que disparaba a sangre fría a la perrita (después llamada) Alma y la arrastraba del cuello por el suelo, al no poder ésta moverse a causa del disparo y a saber qué más lesiones. Desgraciadamente, Alma falleció a los días. Las imágenes fueron grabadas por un vecino alarmado por el comportamiento violento del cazador, que no cesó en su conducta a pesar de la recriminación del primero.

Las duras imágenes y crueldad demostrada por el autor del disparo ponen de relieve la levedad de las consecuencias penales para este tipo de conductas graves. El artículo 337 del Código Penal regula el delito de maltrato a los animales, previendo para los casos más graves en los que resulte la muerte del animal la pena de seis a dieciocho meses de prisión, y la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Es decir, que si al autor de los hechos se le impone la pena más elevada de las previstas, ésta no será superior a los 18 meses de prisión por el delito de maltrato animal, lo que resulta indignante.

Este tipo de hechos nos recuerdan la urgencia de revisar la redacción del delito de maltrato a los animales en el Código Penal y prever un reproche penal más duro para conductas tan graves de maltrato animal que den respuesta a las demandas actuales de la sociedad.