Cada día las entidades de protección animal tienen que enfrentarse a la «devolución» de animales que han sido adoptados en el pasado. Las excusas suelen ser de lo más variadas: cambio de domicilio, nacimiento de un nuevo miembro de la familia, alergias, salida al extranjero, mal comportamiento del animal€en mi opinión, salvo excepciones muy limitadas, la mayoría son eso, simples excusas.

Debemos tener en cuenta que cuando adoptamos un animal estamos adquiriendo un compromiso, no solo aquel que firmamos en el contrato de adopción o cesión, sino un compromiso directo con el animal. Un compromiso y responsabilidad que finalizará a su muerte, y no antes. Está claro que existen circunstancias personales concretas que pueden llevarnos a no podernos hacer cargo de un animal, como pudiera ser una enfermedad grave, pero me refiero a los otros casos que son los más, en los que se ponen por delante los deseos e intereses de aquellos que un día parecían los perfectos adoptantes, siempre en detrimento del animal.

Es muy duro para un animal ser «devuelto» después de ser adoptado, como si fuera un simple artículo que hemos comprado y del que nos hemos cansado y podemos sustituir sin más.

Para remediar o evitar este tipo de soluciones, en muchas ocasiones los contratos de adopción o cesión de animal incluyen una cláusula de penalización económica, en caso de incumplimiento, pero claramente ello nunca va a compensar el sufrimiento del animal tras su abandono. Además de este tipo de cláusulas entiendo que es precisa mucha más concienciación y trabajo en la empatía hacia los animales, que nos lleven a entender las consecuencias de romper el compromiso adquirido con un animal y el sufrimiento que conlleva.