El Código Civil establece el régimen de responsabilidad de los daños causados por animales, en el artículo 1905. Según este artículo, es el poseedor del animal quien responde de los daños que cause, aunque se le escape o se le extravíe, salvo que el daño provenga de la fuerza mayor o culpa del que lo sufra. Se trata de un régimen de responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal y resulta exigible aunque no haya culpa inherente a la titularidad y disposición de los animales, procediendo de la mera causación del daño, solo exonerable en caso de fuerza mayor o culpa del perjudicado.

La obligación de reparar el daño que prevé el artículo 1905 Código Civil es derivación de la obligación de indemnizar el resultado dañoso del acto ilícito que establece el artículo 1902.

La jurisprudencia ha destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. Esta imputación objetiva de la responsabilidad, derivada de la posesión o utilización del animal, desplaza hacia quien quiere exonerase de ella la carga de acreditar que el curso causal se vio interferido por la culpa del perjudicado o la fuerza mayor. (Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 23 de abril de 2019, STS del 20-12-2007, 29-5-2003).

De este modo, la mera posesión de un animal implica la responsabilidad por los daños y perjuicios que éste cause a terceros. Así pues, no es preciso ser el titular del animal (o responsable legal por la titularidad del microchip) sino tenerlo a nuestro cargo en el momento en que causa el daño. La persona cuidadora del animal responderá de los daños que éste cause, como puedan ser lesiones, daños materiales o lesiones a otros animales, por ejemplo.