Las entidades de protección animal, por regla general, cuando dan a un animal en adopción suelen firmar con la persona adoptante del animal un contrato en el que se recogen las obligaciones que asume el adoptante respecto del animal así como la consecuencia en caso de incumplimiento. Nos encontramos en multitud de ocasiones con personas que no le dan ningún valor y se desentienden de las obligaciones asumidas, como puede ser comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la vida del animal, un cambio de domicilio, o la prohibición de entregar al animal a terceros.

Las obligaciones que establece el contrato de adopción de animal de compañía tratan de garantizar el bienestar del mismo. Se firma en virtud del principio de autonomía de la voluntad y con ello, las partes se obligan según lo estipulado en el documento. La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada de 29 de enero de 2019 ha reconocido precisamente tanto la naturaleza jurídica de este tipo de contratos como las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento por parte de la persona adoptante de las obligaciones asumidas en el contrato, imponiendo a ésta el abono de la cantidad que se establecía en el propio contrato en caso de incumplimiento.

La sentencia viene a ratificar tanto la validez de los contratos de adopción de animales, así como la consecuencia en caso de incumplimiento de las obligaciones libremente asumidas por cada una de las partes en el contrato, si bien, la calificación jurídica del contrato que se realiza en la sentencia es de 'donación modal' al encontrarse el contrato de adopción en la actualidad previsto únicamente para personas menores de edad y establecerse en la adopción de animales una serie de obligaciones. Debemos tener en cuenta que la firma de un contrato de adopción es un mecanismo de protección al animal que va a ser entregado y obliga como hemos dicho, a ambas partes contratantes.