Los tribunales vienen considerando que la utilización de un perro de los considerados de raza potencialmente peligrosa constituye un «medio peligroso» para causar lesiones graves, a los que se refiere el art. 148.1 del Código Penal. Precisamente, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz de fecha 19 de junio de 2018 viene a considerar, en el supuesto de una pelea entre dos personas en la que una de ellas azuza a su perro de los considerados como potencialmente peligrosos para que atacara y mordiera, que nos encontramos ante un delito de lesiones con uso de medio peligroso.

Se determina que la utilización instrumental del animal como medio para menoscabar la integridad física de la víctima constituye la agravante de medio peligroso del art. 148.1 del Código Penal que contempla la utilización de armas, instrumentos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud. Se acoge la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la utilización de un instrumento (el animal) con una potencialidad lesiva para irrogar lesiones claramente superiores a las producidas, que incrementa la gravedad del resultado o el riesgo sufrido por la víctima.

Se indica que precisamente la raza del perro incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 50/99 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y demás normas que lo desarrollan, supone un medio idóneo para causar graves y peligrosas lesiones al agredido.

Si bien la interpret

ación de la agravante del art. 148.1 del Código Penal resulta correcta en cuanto al resultado pretendido, o riesgo lesivo, nos acerca a la instrumentalización y cosificación de los animales además de acrecentar la discriminación que sufren determinadas razas.