El art. 337 del Código Penal que tipifica el delito de maltrato animal limita el ámbito de aplicación objetivo a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje. Es decir, que quedan fuera del ámbito de protección del tipo penal los animales salvajes, resultando las conductas objeto de maltrato sancionables en vía administrativa.

En ocasiones, se discute la consideración jurídica de los gatos callejeros o gatos ferales, con el ánimo de excluirlos del ámbito de aplicación del artículo 337 del Código Penal y a fin de eludir responsabilidades penales por los autores de actos de maltrato.

Existen numerosas sentencias que se refieren a dicha cuestión en cuanto a que determinan que los gatos callejeros no pueden ser considerados animales que viven en estado salvaje a pesar de que los mismos vivan en colonias reguladas o sean callejeros. En este sentido, la Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado recientemente al respecto, en un supuesto en que la víctima de maltrato era un gato callejero.

La referida sentencia viene a determinar que se encuentra entre los animales protegidos por tratarse de «un animal de los que habitualmente están domesticados en los términos que dispone el artículo 337.1 c ), [€] siendo, por lo demás, que un gato callejero nunca podría ser reputado como un animal salvaje y el citado precepto solo excluye de su ámbito de protección a los animales que vivan en estado salvaje, como señala el apartado d) del mismo artículo».

De esta forma, queda disipada cualquier duda interpretativa respecto a la consideración de los gatos callejeros y gatos ferales, los cuales son sujetos de la protección del Código Penal.