Las diferentes normas autonómicas sobre protección y tenencia de animales de compañía establecen la obligación de los ayuntamientos de disponer de un servicio de recogida de animales abandonados. Éstos pueden prestar directamente este servicio municipal o concertar su prestación con entidades externas, siendo los ayuntamientos los responsables últimos del servicio.

Por tanto, son los ayuntamientos y no las asociaciones protectoras las responsables de la recogida y mantenimiento de los animales abandonados o perdidos (salvo concierto del ayuntamiento con una entidad de protección animal que deberá prestar el servicio municipal). En ocasiones, se traslada dicha responsabilidad a las asociaciones protectoras de animales formadas por voluntarios independientes de la administración, que se ven abocadas a responder de los incumplimientos de ésta (recoger animales abandonados, ofrecerles asistencia veterinaria necesaria).

En este sentido, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Sevilla, por la que se condena al Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) a abonar los gastos causados por la recogida de varios animales abandonados en el municipio, que habían sido sufragados por una asociación protectora de animales. La sentencia resalta el grave incumplimiento del Ayuntamiento por no disponer de servicio de recogida y mantenimiento de animales abandonados, limitando su actuación a facilitar a los ciudadanos un listado de entidades de protección animal a las que podían dirigirse éstos. La sentencia además denuncia «la falta de sensibilidad y de ética» del Ayuntamiento por la inobservancia de sus obligaciones para el bienestar y protección de los animales. Desgraciadamente, algunos municipios incumplen la obligación legalmente establecida de hacerse cargo de los animales abandonados.