La Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia 161/2018 de 7 de marzo de 2018 revoca la sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de lo Penal y absuelve al acusado de un delito de maltrato animal por la falta de acreditación del «grave menoscabo a la salud del animal» que exige el tipo penal del art. 337.

Los hechos enjuiciados se circunscriben a la utilización por parte del acusado de un collar de castigo (con los pinchos hacia dentro que se clavan en el cuello del perro) durante un año aproximadamente, en un intento de corregir el comportamiento del perro, lo que le causó continuas laceraciones en el cuello alo largo del tiempo. La sentencia de la Audiencia Provincial no considera probado que las lesiones causadas supusieran un riesgo grave para la salud del perro ni que sufriera perturbación psíquica.

La referida apreciación se efectúa en base a la falta de acreditación de las consecuencias para la salud del animal, considerando que si bien el hecho en sí supone maltrato, no puede deducirse que se causaran lesiones que menoscabaran gravemente la salud del pedro.

No se aporta, al parecer, el procedimiento penal ningún informe pericial veterinario que acredite dicha cuestión, como tampoco se justifica suficientemente que se produjera una afectación psíquica al animal. La Sala aprecia que hubiera sido deseable que, en un supuesto como éste, se hubiera profundizado en la pericial practicada, en especial para acreditar el resultado exigido por el tipo penal.

De ahí la importancia de contar con informes periciales veterinarios concluyentes que permitan acreditar el resultado específico de «menoscabo grave para la salud».