En la práctica judicial contamos con los Institutos de Medicina Legal que constituyen órganos técnicos para el auxilio de Juzgados, Tribunales, Oficinas del Registro Civil y Fiscalías en aquellas materias propias de la medicina y biología humana que competen al saber médico-forense. Sus funciones son muy diversas y tienen intervención en procesos de toda índole encaminados a valorar lesiones, incapacidades, valorar la capacidad de las personas, entre otras muchas funciones. Sin embargo, en el ámbito de la veterinaria, la etología o cualquier ciencia animal, nos encontramos con que no existe un cuerpo especializado con unas funciones similares y dependientes del organigrama del Ministerio de Justicia. Dicha cuestión dificulta, en ocasiones, la instrucción de delitos por maltrato animal, debiendo acudir las partes a informes periciales privados emitidos por especialistas en la materia.

Lo que de ninguna manera puede suceder es que nos encontremos con la instrucción de determinados procesos judiciales para la determinación de lesiones, inclusive causas de muerte de un animal, y no se disponga de un profesional adecuado e imparcial que lo establezca.

Si lo que se está pretendiendo con las modificaciones legislativas, junto con la jurisprudencia menor de distintas audiencias provinciales, es proteger los derechos de los animales, no debemos olvidar que también son seres vivos susceptibles de sufrir dolor, por lo que tenemos un largo camino que recorrer y entiendo que la creación de un instituto veterinario forense para la adecuada persecución de los delitos cometidos contra los animales es una imperiosa necesidad.