España no tiene una ley estatal de protección animal, lo que hace que sean las Comunidades Autónomas las que han ido avanzando en la tutela administrativa de los animales domésticos legislando dentro del ámbito de sus competencias. Ello ha supuesto la existencia de una disparidad de regímenes jurídicos en los que, según la Comunidad Autónoma de que se trate, nos encontramos con un mayor o menor nivel de protección animal. De este modo, lo que está permitido en una Comunidad Autónoma puede estar prohibido en otra, lo que está sancionado con una multa de un importe X, en otra está doblemente sancionado, o no lo está. Lo mismo ocurre con determinadas conductas que por producirse en un territorio o en otro se adecuan a unos estándares de protección y/o bienestar animal distintos.

Esta situación conlleva una gran inseguridad jurídica en la medida en que se dictan resoluciones administrativas dispares al no existir una línea de protección clara hacia los animales. Podemos acudir a temas tan llamativos como son, por ejemplo, las peleas de gallos prohibidas en casi todo el territorio nacional a excepción de Canarias. Otro ejemplo son los festejos populares en los que se utilizan animales, que dependiendo de la Comunidad o municipio de que se trate pueden estar prohibidos o permitidos.

Esta disparidad debe ser subsanada en el sentido de establecer unas bases de protección comunes para todo el territorio en las que prime el bienestar de los animales, con criterios objetivos fundados en el respecto hacia ellos y hacia su naturaleza.