Si planeamos salir de España con nuestro perro, gato o hurón, debemos tener en cuenta que existen una serie de requisitos sanitarios que deben cumplir. En primer lugar, debemos plantearnos: ¿es nuestro país de destino miembro de la Unión Europea o no? Si es un país de la UE debemos cumplir el Reglamento UE nº 573/13 sobre desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: identificación con microchip o tatuaje, pasaporte europeo (que contiene los datos del animal, identificación y vacunas) y vacunación contra la rabia. Dicha vacuna debe ser válida en la fecha en que realizamos el viaje. Además, si nuestro país de destino es Reino Unido, Irlanda, Malta, Noruega o Finlandia se requiere como requisito adicional la vacuna contra la E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de entrar al país. En caso de brote de rabia u otra enfermedad distinta de la rabia se podrá suspender el tránsito de animales en la UE.

En cambio, si nuestro país de destino no es un Estado Miembro tendremos que contactar con la embajada o consulado de dicho país, puesto que pueden existir requisitos y condiciones adicionales y/o diferentes. En algunos casos estos requisitos pueden suponer la expedición por parte de las autoridades sanitarias de nuestro país de un certificado de la salud del animal, previo examen por un veterinario.

En todo caso, asegurarse de que cumplimos los requisitos para viajar con nuestro animal es fundamental, puesto que de no hacerlo podemos encontrarnos ante una difícil situación de no poder viajar con nuestro mejor amigo, o que el mismo sea obligado a someterse a períodos de cuarentena ante las autoridades sanitarias del país al que viajamos.