Continuando con el análisis de la Proposición de Ley que impulsa la modificación de la consideración de los animales en el Código Civil, debemos comentar otras normas que se han visto incluidas como la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se pretende la modificación del art. 11 de la Ley Hipotecaria en cuanto a la constitución de hipoteca, modificándose en el sentido de que ésta (la hipoteca) no comprenderá a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario. Es decir, no lo excluye completamente pero se hace preciso el pacto expreso o disposición legal en dicho sentido. No cabe el pacto de extensión de hipoteca a los animales de compañía. En este caso sí que se excluye completamente la constitución de hipoteca sobre animales de compañía.

La modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se limita al art. 605, que queda redactado en el sentido de determinar que los animales de compañía no serán en absoluto embargables, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

Como puede observarse en ambas normas se realiza una diferenciación entre los animales considerados «de compañía» y los animales considerados «de granja» o «afectos» a cualquier tipo de explotación ganadera o industrial. Esto pone de relieve nuevamente que la reforma tiene sus límites y podría haber ido más allá, en cuanto a que se siguen considerando a los animales como de «primera y segunda categoría» según la finalidad o el destino que les dé el ser humano.